domingo, 7 de septiembre de 2008

Ficha Temática Unidad V.

FICHA TÉCNICA DE UNIDAD V: INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DE LAS NORMAS TRIBUTARIAS
A) INTERPRETACIÓN DE LAS NORMAS TRIBUTARIAS
Interpretar una norma jurídica consiste en descubrir su verdadero sentido y alcance con relación a los hechos a los cuales se la aplica.

1) Métodos tradicionales aplicados al derecho tributario: literal, lógico, histórico, evolutivo.

La razonabilidad.

Interpretación según la realidad económica. Arts. 1° y 2° de la ley 11.683 –t.o. en 1998 y modif.-.

La cuestión referente a la interpretación funcional. Teoría de Griziotti.

2) Modalidades de la interpretación.
In dubio pro fiscum e in dubio contra fiscum.

3) La integración analógica.
Forma de integración de la ley. Prohibición en Derecho Tributario material y en Derecho Tributario Penal en perjuicio del imputado.

B) APLICACIÓN DE LA LEY TRIBUTARIA EN EL TIEMPO
4) Efectos temporales de las normas tributarias.
Código Civil (arts. 2° y 3°)- decreto 618/97 (arts. 7° y 8°).

5) Retroactividad o irretroactividad en materias sustantiva y penal. Jurisprudencia.
Doctrina del efecto liberatorio del pago.

C) APLICACIÓN DE LA LEY TRIBUTARIA EN EL ESPACIO
6) Criterios de atribución de la potestad tributaria (fuente, nacionalidad, domicilio, residencia). Empresas vinculadas internacionalmente. Precios de transferencias. Tratados internacionales.

7) Doble y múltiple imposición internacional: soluciones aconsejables para prevenirla o atenuarla.
Para Giuliani Fonrouge, “existe doble (o múltiple) imposición, cuando las mismas personas o bienes son gravados dos (o más) veces por análogo concepto, en el mismo período de tiempo, por parte de dos (o más) sujetos con poder tributario”

Medidas para prevenir o atenuarla: Ley uniforme, tratados bilaterales o multilaterales, disposiciones internas estatales, arbitraje previsto en convenios.

Sistemas o métodos para prevenir o atenuarla:
- a) Exención de las rentas obtenidas o bienes situados en el exterior
- b) Crédito por impuestos pagados en el extranjero (“foreign tax credit”).
- c) Descuento por impuestos exonerados (“tax sparing”).
- e) No imposición en el país de origen de las utilidades no remitidas (“tax-deferral privilege”).
- f) Descuento por inversiones en el exterior.

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